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QUE ES LA GANANCIA OCASIONAL?

Julio 28 de 2016

La ganancia ocasional, es la diferencia que hay entre el valor de la venta de un activo menos su costo fiscal. El impuesto sobre la ganancia ocasional para activos fijos es del 10%.

Es muy importante a la hora de vender una propiedad tener en cuenta la ganancia ocasional, la cual no es más que es la utilidad que se genera en la venta de aquellos bienes que se clasifican como activos fijos, es decir, los activos que NO se enajenan dentro del giro ordinario de su negocio cuando se ha poseído por más de dos a��os; en caso de ser vendido antes de dicho tiempo la utilidad obtenida se tratará como un ingreso común y corriente. (Artículo 300 del estatuto tributario) A partir de la Reforma Tributaria de la Ley 1607 de 2012, la tarifa de la ganancia ocasional general quedó en 10%, salvo para las provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, que quedó en 20%. Para establecer el impuesto generado por dicha ganancia, se debe restar el costo fiscal del valor de la venta. Por ejemplo, un inmueble que tiene como costo fiscal el valor de adquisición por $350.000.000, es vendido por $450.000.000, arroja una ganancia ocasional de $100.000.000. A estos $100.000.000 se le aplica la tarifa del 10%, lo cual arroja una ganancia ocasional gravable de $10.000.000. El costo fiscal, es el costo de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, más las adiciones, mejoras, construcciones, reparaciones locativas no deducidas y contribuciones por valorización, menos la depreciación (que para este efecto no se resta); adicionalmente, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los activos fijos, en el porcentaje en que se ajusta la unidad de valor tributario (UVT). Ahora bien, luego de la reforma tributaria mencionada, es posible que las primeras 7500 UVT ($201.307.500 para el año 2013) sean exentas si se cumplen los siguientes requisitos: limita la aplicación de la exención a casa o apartamentos cuyo avalúo catastral o autoavalúo, no supere las 15.000 UVT ($402.615.000).

1. Que la venta la haga una persona natural.

2. Que el activo fijo vendido haya sido el apartamento o casa de habitación del vendedor.

3. Que el dinero se deposite en una cuenta AFC y sea destinado para la compra de otra casa o apartamento de habitación.

4. Para pagar créditos hipotecarios vinculados con el inmueble vendido, en cuyo caso no será necesario su depósito en una cuenta AFC. Cabe anotar que los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio.

 


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